Igualdad y no discriminación

Breve descripción del trabajo de la Oficina.
Derechos de los pueblos

los derechos de los pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales. Se incluye aquí el derecho a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, y a la solidaridad.
Sus principales características:
- Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.
- Para hacerlos efectivos es necesaria la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
Su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimientos de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea, de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional.

Derechos de los grupos específicos
Se refieren a la situación concreta de determinados grupos de personas que por sus características son discriminados (pueblos indígenas, mujeres, minorías étnicas o religiosas, inmigrantes) o son vulnerables (niños, discapacitados, ancianos, consumidores, etc.).
Son derechos que buscan hacer efectiva la igualdad de las personas que pertenecen a grupos vulnerables que, aunque se encuentran protegidos por los demás derechos, su pertenencia a un grupo social, género o edad les expone a discriminación o abusos de parte de mayorías o sectores dominantes.